Consejo de Estado negó pérdida de investidura contra el congresista David Ricardo Racero Mayorca

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Pérdida de investidura

El Consejo de Estado, mediante sentencia del 29 de octubre de 2025 (Rad. 11001-03-15-000-2025-03442-00), negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el congresista David Ricardo Racero Mayorca, a quien se le atribuía haber incurrido en tráfico de influencias en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El caso, de amplia resonancia pública, se originó en publicaciones periodísticas que afirmaban que el congresista habría intervenido para direccionar nombramientos y contratos en dicha entidad, presuntamente en beneficio de allegados suyos.

La demanda fue presentada por un ciudadano que invocó la causal del numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Política, la cual establece la pérdida de investidura de los congresistas por “tráfico de influencias debidamente comprobado”. En su argumentación, el demandante señaló que el entonces presidente de la Cámara habría gestionado con el director del SENA nombramientos en la regional del Cesar para personas cercanas a su grupo político y familiares, con el propósito de obtener beneficios contractuales.

Durante el proceso, la Sala Diecinueve Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado examinó de manera exhaustiva los elementos estructurales que configuran esta causal, conforme a su jurisprudencia consolidada: (i) que el investigado ostente la condición de congresista; (ii) que invoque esa calidad para influir sobre un servidor público; (iii) que lo haga con el propósito de obtener un beneficio indebido, ya sea para sí o para un tercero; y (iv) que el asunto objeto de influencia corresponda a las competencias del servidor público influido.

Aunque el primer elemento se encontraba acreditado —pues el señor Racero ejercía el cargo de representante a la Cámara por Bogotá—, el Consejo de Estado concluyó que no existía prueba cierta de que hubiera invocado su condición de congresista para ejercer presión o influencia sobre funcionarios del SENA. Las pruebas allegadas, consistentes principalmente en capturas de pantalla y audios difundidos por medios de comunicación, no reunían los requisitos legales de autenticidad y fiabilidad exigidos por la Ley 527 de 1999 y el Código General del Proceso. En efecto, la Sala recordó que la valoración de mensajes de datos exige acreditar su integridad, inalterabilidad, trazabilidad y conservación, condiciones que en este caso no se cumplieron.

De igual modo, el alto tribunal advirtió que el carácter sancionatorio de la pérdida de investidura impone un estándar de prueba estricto. No basta con conjeturas o con material mediático sin autenticación judicial; es indispensable que la conducta esté “debidamente comprobada”, en los términos del artículo 183-5 constitucional. Por ello, la Sala enfatizó que no toda publicación o filtración periodística puede erigirse en prueba válida de una causal tan grave como el tráfico de influencias.

El Ministerio Público, en su intervención, coincidió en que las pruebas no demostraban de manera suficiente que el congresista hubiera invocado su condición para incidir en decisiones del SENA ni que existiera un beneficio patrimonial derivado de tales actuaciones. Así mismo, resaltó que la acción de pérdida de investidura exige certeza plena sobre la infracción, no simples sospechas o afirmaciones sin respaldo probatorio.

Con base en este análisis, el Consejo de Estado determinó que no se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos de la causal, ni se demostró la existencia de dolo. En consecuencia, negó la solicitud de pérdida de investidura, recordando que la naturaleza sancionatoria de esta figura —que implica la “muerte política” del elegido— exige la comprobación inequívoca de los hechos y del ánimo con que fueron ejecutados.

Esta decisión se enmarca dentro de una línea jurisprudencial estable del Consejo de Estado sobre el tráfico de influencias, según la cual no toda gestión política constituye causal de desinvestidura; sólo aquella en la que se pruebe de manera fehaciente el uso de la investidura como medio de presión ilegítima sobre otro servidor público. La sentencia reafirma que el ejercicio de relaciones institucionales, propias de la función parlamentaria, no puede confundirse con el uso indebido de la autoridad.

En suma, el Consejo de Estado dejó en claro que la pérdida de investidura no puede fundarse en percepciones o publicaciones sin verificación judicial y que corresponde al demandante demostrar con rigor la existencia de la influencia indebida y del beneficio buscado. La decisión, firmada por el consejero ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez, marca un precedente relevante sobre la aplicación de la causal del artículo 183-5 y los estándares probatorios que deben observarse en este tipo de procesos.

Cada caso es particular y es necesario hacer un análisis pormenorizado del caso para garantizar la defensa de tu curul.

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